Nobleza de Merito, Quizá entre todas las noblezas es la mas genuina, la auténtica y verdadera de ellas"
Vicente de Cardenas y Vencent
REQUISITOS DE INGRESO COMO ILUSTRE CABALLERO CONDECORADO
ESTAR EN POSESIÓN DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES RECONOCIMIENTOS:
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Haber recibido la Condecoración de Servicios Meritorios a la República.
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Pertenencia a la Orden de Bernardo O’Higgins.
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Pertenencia a la Orden al Mérito de Chile.
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Pertenencia a la Orden al Mérito Docente y Cultural Gabriela Mistral.
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Haber recibido la condecoración de la Orden de la Cruz del Sur.
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Pertenencia a la Orden al Mérito Artístico y Cultural Pablo Neruda.
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Haber recibido alguna de las Condecoraciones y/o Medallas establecidas en el Reglamento para la Creación, Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y Distintivos en las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional.
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Haber recibido alguna de las Condecoraciones y/o Medallas establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
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Haber recibido alguna de las Condecoraciones y/o Medallas establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas, Distintivos, Emblemas e Insignias de Gendarmería de Chile.
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Haber recibido las medallas al Mérito Diplomático y/o al Mérito Funcionario, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Haber recibido algún reconocimiento establecido en el Reglamento de Uniformes, Grados, Distintivos, Medallas y Estandarte de la Defensa Civil de Chile.
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Haber obtenido especial gracia de nacionalización por ley, establecida en el N° 4, del artículo 10, de la Constitución Política de la República de Chile.
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Otros premios emanados del poder ejecutivo, legislativo y judicial, no considerados en los números precedentes, en cuyo caso se deberá acompañar la normativa que establece el reconocimiento, la resolución y/o diploma de otorgamiento, además de una imagen de la condecoración.
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En aquellos casos en que la persona haya recibido un reconocimiento oficial de país extranjero u otros sujetos de derecho internacional público, se deberán adjuntar las pruebas y normativa que lo acredite, el documento de otorgamiento, diploma y fotografía del reconocimiento y todas aquellas pruebas y documentos que acrediten fehacientemente que han sido aprobadas por la normativa u organismos oficiales chilenos.
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En el caso de reconocimientos otorgados por Casas Reales con sede en Chile -tales como la Casa Real de Rapa Nui u otras-, se estudiará el ingreso caso a caso.
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